Según la Tercera Edición Típica del Misal Romano (2013), en su traducción aprobada para México. - Comisión Episcopal para la Pastoral Litúrgica - Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM).

Presentación

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miércoles, 10 de mayo de 2017

Y si caen dos celebraciones el mismo día, ¿cuál se celebra?

TABLA DE LOS DÍAS LITÚRGICOS

según su orden de precedencia


Si en un día coinciden dos o más celebraciones (por ejemplo cuando el día de un santo cae en domingo), ¿qué criterio debe seguirse? ¿Cómo decidir cuál de las celebraciones elegir?

El Papa Pablo VI decretó unas normas universales sobre el año litúrgico y el calendario. En este documento el Papa publicó una tabla de precedencia. Hay que tener en cuenta todas las indicaciones del documento completo, pero en resumen el criterio a aplicar es éste: Se aplica la celebración que está más arriba en la tabla siguiente.




(fragmento de las
NORMAS UNIVERSALES SOBRE EL AÑO LITÚRGICO
Y EL CALENDARIO
del Papa Pablo VI)


59. La prioridad entre los días litúrgicos, en lo que concierne a su celebración se rige exclusivamente por la siguiente tabla:


I. 

1. Triduo Pascual de la Pasión y Resurrección del Señor.
2. Navidad, Epifanía, Ascensión y Pentecostés.
Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.
Miércoles de Ceniza.
Lunes a jueves de la Semana Santa.
Días durante la octava de Pascua.
3. Solemnidades del Señor, de la Virgen María y de los santos incluidos en el Calendario general.
Conmemoración de todos los fieles difuntos.
4. Solemnidades propias:
a) Solemnidad del Patrono principal del lugar, de la ciudad o del país.
b) Solemnidad de la dedicación y del aniversario de dedicación de la iglesia propia.
c) Solemnidad del Titular de la iglesia propia.
d) Solemnidad del Titular,
o del fundador
o del Patrono principal de la Orden o Congregación.

II
5. Fiestas del Señor incluidas en el Calendario general.
6. Domingos del tiempo de Navidad y domingos «durante el año».
7. Fiestas de la Virgen María y de los santos del Calendario general.
8. Fiestas propias:
a) Fiesta del Patrono principal de la diócesis.
b) Fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral.
c) Fiesta del Patrono principal de la región o provincia, nación o territorio más amplio.
d) Fiesta del Titular, Fundador, Patrono principal de la Orden o Congregación y provincia religiosa, salvo lo prescrito en el n. 4.
e) Las demás fiestas propias de una iglesia.
f) Las demás fiestas incluidas en el calendario de una diócesis, Orden o Congregación.
9. Las ferias de Adviento del 17 al 24 de diciembre, inclusive.
Días durante la octava de Navidad.
Ferias de Cuaresma.

III
10. Memorias obligatorias del Calendario general.
11. Memorias obligatorias propias:
a) Memoria del Patrono secundario del lugar, diócesis, región o provincia religiosa.
b) Las demás memorias obligatorias incluidas en el calendario de una diócesis, Orden o Congregación.
12. Memorias facultativas, que también pueden celebrarse los días del n. 9, del modo particular indicado en las Normas Generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.
De la misma manera, las memorias obligatorias que caen ocasionalmente en las ferias de Cuaresma, pueden ser celebradas como memorias facultativas.
13. Ferias de Adviento hasta el 16 de diciembre, inclusive.
Ferias del tiempo de Navidad desde el 2 de enero hasta el sábado después de Epifanía.
Ferias del tiempo pascual del lunes después de la octava de Pascua hasta el sábado antes de Pentecostés, inclusive.
Ferias «durante el año».

60. Si varias celebraciones caen el mismo día, se celebra la que tiene prioridad en la tabla de días litúrgicos. Con todo, la solemnidad impedida por un día litúrgico prioritario, se traslada al día más próximo que no sea de los días indicados en los nn. 1-8 de la tabla de prioridad, teniendo en cuenta lo establecido en el n. 5.
Las demos celebraciones se omiten ese año.

61. Pero si el mismo día se deben celebrar las vísperas del oficio en curso y las primeras vísperas del día siguiente, prevalecen las vísperas de la celebración que tienen prioridad en la tabla de días litúrgicos. Pero en caso de igualdad, se rezan las vísperas del día en curso.

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