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sábado, 29 de diciembre de 2018

El Domingo: ¡Día del Señor!

En esta entrada rescatamos lo que respecto al Día del Señor indican las Normas Universales sobre el Año Litúrgico y el Calendario, del Papa Paulo VI.

Son dos fragmentos separados en el documento los que hablan particularmente del Domingo. El primero es parte de la introducción a la Carta Apostólica con la que el Papa aprueba y presenta las Normas; el segundo es lo que específicamente distingue al domingo de los demás días litúrgicos, en el primer capítulo del documento normativo.

La numeración de las notas al final es la misma que en el texto original; por eso no son consecutivas en esta entrada.




(Fragmento)

De la introducción a la 

CARTA APOSTÓLICA
«MYSTERII PASCHALIS»


DADA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO» 
PARA LA APROBACIÓN
DE LAS NORMAS GENERALES DEL AÑO LITÚRGICO 
Y DEL NUEVO CALENDARIO UNIVERSAL


(...)

...A lo largo de los siglos, la multiplicación de fiestas religiosas, vigilias y su celebración en octavas, igual que las múltiples inserciones en las diversas partes del año litúrgico, algunas veces condujeron a los fieles hacia peculiares ejercicios de piedad, de modo que su pensamiento se alejó, en cierta manera, de los misterios fundamentales de nuestra redención.

Nadie ignora, con todo, las numerosas disposiciones tomadas en este tema por Nuestros Predecesores san Pío X y Juan XXIII, de venerada memoria, para devolver su primitiva dignidad al domingo, que debe ser considerado por todos como el verdadero y propio día de fiesta primordial (2), y también para restaurar la celebración litúrgica de la sagrada Cuaresma. No es menos sabido que Nuestro Predecesor Pío XII, de venerado recuerdo, decidió mediante un decreto que en la Iglesia Occidental, durante la Noche de Pascua, fuera restablecida la solemne Vigilia (3), en la cual al celebrar los Sacramentos de la iniciación cristiana, el Pueblo de Dios renueva su alianza con Cristo Señor resucitado.


(...)


NORMAS UNIVERSALES 
SOBRE EL AÑO LITÚRGICO Y EL CALENDARIO


CAPÍTULO I, Título 1, sobre los días litúrgicos.

(...)

II. El domingo


4. Por una tradición apostólica que se remonta al mismo día de la Resurrección de Cristo, el primer día de la semana, llamado día del Señor o domingo, la Iglesia celebra el Misterio Pascual. Por eso el domingo debe considerarse como el día de fiesta primordial (17).


5. Dada la importancia del domingo, sólo tienen prioridad, sobre él, la celebración de las solemnidades y las fiestas del Señor. Pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y Pascua tienen prioridad sobre todas las fiestas del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan con esos domingos se trasladan al lunes siguiente, a no ser que coincida con el Domingo de Ramos o el Domingo de la Resurrección del Señor.


6. El domingo excluye siempre la asignación perpetua de otra celebración. Sin embargo:


a) El domingo en la octava de Navidad, se celebra la Sagrada Familia.
b) El domingo después del 6 de enero, se celebra la fiesta del Bautismo de nuestro Señor.
c) El domingo después de Pentecostés, se celebra la solemnidad de la Santísima Trinidad.
d) El último domingo ordinario, se celebra la solemnidad de Jesucristo, rey del Universo.


7. En los lugares donde la Epifanía, Ascensión y Corpus Christi no son de precepto, se les asigna un domingo como día propio, a saber:


a) Epifanía: el domingo que cae entre el 2 y el 8 de enero. 
b) Ascensión: el 7° domingo de Pascua.
c) Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo: el domingo después de la Santísima Trinidad.





Notas:

(2) Cf. CONC. VAT. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 106.
(3) Cf. S.CONGR. RITOS, Decr. Dominicae Resurrectionis, del 9 de febrero de 1951: A.A.S. 43 (1951), pp. 128-129.
(17) Cf. CONC. VAT. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 102-106.

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